Continuando con el tema anterior, llamado Todo sobre la Seguridad de la Información - Parte 1, en el que se abordaron temas tales como la «Seguridad de la Información», sus bases, inicios, vocabulario asociado, y ámbito de acción; La «Ciberseguridad», La «Seguridad Informática» y el uso de «Tecnologías libres y Abiertas», que coadyuvan en favor de los objetivos de esta área tratada; ahora nos enfocaremos en el concepto llamado «Privacidad Informática».

La «Privacidad Informática» es un concepto relacionado con nuestra actual modernidad tecnológica, y presente «Sociedad  de la Información», la cual es global y sin fronteras digitales. Y en donde, todos y todas, en cualquier momento y lugar, podemos ver como lo tecnológico puede tanto favorecer como amenazar nuestro ámbito social, individual o colectivo, público y privado.

Privacidad Informática: ¿Cómo proteger nuestra información digital? - Parte 2

De lo anterior nos queda claro, que nuestra «Privacidad Informática» está íntimamente relacionada con la «Seguridad de la Información» en general, y las leyes y políticas gubernamentales, nacionales e internacionales.

Ya que, desde del área de la «Seguridad de la Información» se intenta ofrecer los medios o las medidas necesarias, preventivas o correctivas, por medio de la «Seguridad Informática», la «Ciberseguridad» o la «Informática Forense», pero siempre dentro de los marcos legales (políticas públicas) y culturales de los Estados y la Sociedad misma.

De manera tal, que se puede decir, que la «Privacidad Informática» de un «Sujeto» (Persona, Grupo de personas, Empresa, Institución, Organismo, Sociedad, Gobierno) se ve garantizada por el nivel de desarrollo e implementación de la «Seguridad de la Información» que un Estado o Sociedad logra plasmar legal y culturalmente dentro de sí mismo.

Y todo esto, a su vez, debe estar en sintonía con las normativas de la Comunidad internacional, para así garantizar en la medida de lo posible, la armonía de los conceptos de «Seguridad», «Privacidad» y «Anonimato» de todos sus miembros, y en favor de todos.

Este es un camino necesario a realizar por todo Estado o Sociedad, debido a que el intenso y creciente desarrollo tecnológico global está progresivamente superando las regulaciones legales y los marcos culturales, nacionales e internacionales, actuales y en desarrollo, necesarios y establecidos, utilizados para proteger las actividades humanas, que se ven o que puedan verse, alteradas o dañadas, por dicho avance tecnológico.

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Privacidad Informática

Significado

La «Privacidad Informática» puede denominarse como el componente dentro del área de la «Seguridad de la Información» que abarca todo lo relacionado con la privacidad o protección de la información de los «Sujetos» dentro de un Sistema. Es decir, que se ocupa de la capacidad que una organización o individuo tiene para determinar qué datos en un sistema informático pueden ser compartidos con otros (terceros).

Privacidad Informática: Derecho humano

La «Privacidad Informática» también puede describirse como el derecho que tiene un «Sujeto» de mantener de forma privada (reservada o confidencial) su «información (datos personales) digital» dentro de una infraestructura tecnológica (equipos y redes), propia u ajena utilizada.

Resaltando, que el concepto de «información (datos personales) digital» de un «Sujeto» debe entenderse como “cualquier información sobre una persona física viva identificada e identificable” según la definición de la «Comisión Europea» en el «Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)».

Privacidad Informática: Privacidad y Anonimato

Privacidad y Anonimato

Cuando se suele hablar de «Privacidad», muchas veces se incorpora a la discusión el concepto de «Anonimato». Por eso, vale la pena aclarar ambos términos, debido a que estos suelen ser confundidos, cuando en realidad no significan lo mismo.

La Privacidad

La «Privacidad» suele considerarse como la expectativa individual de control que cada «Sujeto» posee sobre su propia información, y sobre la forma en que está es conocida o utilizada por terceros.

El Anonimato

El «Anonimato» suele considerarse como un estado asociada a un «Sujeto» que denota en el mismo su condición o capacidad de no ser identificado dentro de un conjunto de otros «Sujetos», comúnmente llamado «Conjunto anónimo», que suele estar conformado por todos los posibles sujetos que puedan causar o estar relacionados con una acción específica.

Diferencias entre Privacidad y Anonimato

La «Privacidad» se relaciona más con la responsabilidad que tiene un usuario a la hora de compartir sus contenidos en la Red, mientras que el «Anonimato» se relaciona más con las acciones de un usuario a la hora de procurar que su acceso a la Red se ejecute de forma que su identidad y demás datos relacionados, no sean conocidos.

Privacidad Informática: Alcance

Alcance

Cada país o región del mundo, tiene sus propias y diferentes medidas o leyes relacionadas con el tema de la «Privacidad Informática» y el uso de los «datos personales» de los «Sujetos» de dicho país o región. A continuación, algunos pequeños ejemplos a tener en cuenta:

España

En España, por ejemplo, existen diferentes marcos jurídicos y legales (leyes y entidades) que estipulan cómo se debe de hacer uso de los «datos personales» de un «Sujeto». Entre ellos destacan las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y la Constitución (artículo 18.4).

Además, la antigua Ley Orgánica 15/1999 que se refería al tema fue derogada con la entrada en vigor, el 6 de diciembre de 2018, de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta la legislación española al «Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)» que rige para toda la «Comunidad Europea».

Privacidad Informática: Union Europea

Unión Europea

En la «Unión Europea (UE)», entre otras leyes, se cuenta como se mencionó antes, con el reciente «Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)» que afecta en gran medida a todos los países de la «UE».

Con este nuevo reglamento, se pretende estandarizar todo el marco legal regional en esta área, estableciendo unos mínimos que todo país miembro debe cumplir. Mínimos que deben ser utilizados como base para que cada país haga sus propias modificaciones sobre sus leyes, de forma que cumplan con estos mínimos regionales establecidos, pero tengan la capacidad de poder ampliar las normas establecidas por la «UE».

Estados Unidos

En los «Estados Unidos (EEUU)», a diferencia de la «UE» donde las competencias legislativas importantes recaen sobre el Parlamento Europeo, estás en este campo, compete a los estados de «EEUU». Por ende, mientras que la «UE» cuenta con “una norma global a todos”, en «EEUU» cada estado tienen su propia legislación de protección de datos a la que debe acogerse.

Por ejemplo, el estado de «California» tiene la «California Consumer Privacy Act (CCPA)», una norma atípica dentro de los «EEUU», por imponer por primera vez, niveles de protección de datos muy similares a los que tiene el «RGPD».

Mientras que, el estado de «Arizona» cuenta con un sistema de notificación en caso de fallos de seguridad con la información personal digital de los ciudadanos, y el estado de «Vermont» cuenta con leyes que exigen mayor transparencia a quienes tratan con información personal de los usuarios (ciudadanos).

Privacidad Informática: Estados Unidos

Sin embargo, «EEUU» cuenta a nivel nacional con leyes como:

  • Ley de Transferibilidad y Responsabilidad del Seguro Sanitario (HIPAA, por sus siglas en inglés)
  • Ley Federal de Transacciones Crediticias Justas y Exactas (FACTA, por sus siglas en inglés)
  • Ley de Protección de la Privacidad de Menores de los Estados Unidos (COPPA, por sus siglas en inglés)

RGPD versus Cloud

Por último, «EEUU» cuenta también, con la recientemente «Ley de aclaración del uso legal de datos en el extranjero (Ley CLOUD)» que permite el procesamiento legal de datos en el Extranjero. Esta ley suele causar mucha preocupación, sobre todo en la «UE», ya que está suele rivalizar en muchos aspectos con el «RGPD». Y actualmente, la Administración Trump busca impulsar una ley federal de privacidad que actualmente se encuentra en desarrollo.

Privacidad Informática: ONU

El mundo: La Asamblea General de las Naciones Unidas

A nivel global, el tema de la «Privacidad» en general, ha sido tratado desde mediados del siglo pasado, por la «Organización de las Naciones Unidas (ONU)», como un esfuerzo colectivo desde el inicio de la modernidad tecnológica, por cerrar la brecha creada por lo tecnológico con respecto a lo social, lo cual se expresa como una latente amenaza para la Sociedad, al no verse controlada o regulada.

En fin, la «Privacidad» ha sido tratada como un Derecho universal por la «ONU» mediante su inserción en la «Declaración Universal de los Derechos Humanos» del año 1948, de la siguiente manera:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Luego en el año 1966, la «Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU)», en el Artículo 17 del «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos» ratifico el derecho a la «Privacidad».

Y desde esos tiempos hasta la actualidad, otros organismos e instituciones internacionales han tratado de contrarrestar las subsecuentes experiencias invasivas a la vida personal, que a nivel global se han vivido, tales como: el Nazismo, el Fascismo o el Macarthismo, y muchos otros más hasta el día de hoy.

Y así hasta hoy en día, tanto en la «ONU» como en otros Entes o Instancias, nacionales o regionales se han establecido en la medida de lo posible, marcos jurídicos, que en lo macro o en lo micro, permitan establecer un conjunto de premisas generales que permitan proteger el ámbito de lo no público, y sirvan de guía a los estados (países) de su área de influencia, para que estos fijen límites razonables con respecto al hecho de la intromisión sobre la vida de la ciudadanía por parte de estos.

Privacidad Informática: Resolución 45/95 ONU

Y en cuanto a la «Privacidad Informática» específicamente, la «Asamblea General de las Naciones Unidas» el 14 de diciembre de 1990, creó la «Resolución 45/95» destinada a fijar las directrices sobre la regulación de los «archivos de datos personales informatizados» para todos los países miembros.

En dicha Resolución se establecen los procedimientos para lograr la correcta, justa y equilibrada implementación de las normas relativas a los «archivos de datos personales informatizados», dejando a potestad de los Estados miembros la implementación de las legislaciones pertinentes de manera tal de que estas garantizaran el «Derecho a la protección de los Datos Personales».

Esta condición, fue establecida en previsión de evitar los eventuales peligros y abusos que los Ciudadanos, de los distintos países y gobiernos, suelen sufrir o afrontar, en esta modernidad tecnológica.

Privacidad Informática: Consejo de los Derechos Humanos

El mundo: El Consejo de los Derechos Humanos

Por último, podemos citar, el informe del «Consejo de Derechos Humanos» bajo el código A/72/53, donde se deja claro que el ritmo del desarrollo tecnológico, que por un lado trae crecimiento, desarrollo y beneficios a los ciudadanos, también incrementa y facilita la capacidad de los Estados y Gobiernos, de las Organizaciones públicas o privadas, y de las Personas mismas, para llevar a cabo «actividades de vigilancia, interceptación y recopilación de datos» contra otros.

Dicho informe, insta a los Estados y sus Gobiernos a evitar las legislaciones o los mecanismos que puedan ocasionar una violación o una transgresión de los «Derechos Humanos (DDHH)», sobre todo en materia de Protección del derecho a la «Privacidad», la cual se encuentra establecida en el Artículo 12 de la «Declaración Universal de Derechos Humanos» y en el Artículo 17 del «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».

Privacidad Informática: GAFAM

La Privacidad y los Gigantes tecnológicos

Así, como se ha legislado nacional e internacional para velar que los Gobiernos y Estados no violen la «Privacidad» de sus ciudadanos o de otros, también se ha legislado para el mismo fin, pero contra los «Gigantes tecnológicos» u otras empresas más pequeñas de cualquier ámbito, que hoy en día, muchas veces no conocen fronteras y/o escapan al poder de control de los Gobiernos y Estados mismos.

Cuando se habla de «Gigantes tecnológicos», muchas veces se suele relacionar el termino con las grandes empresas tecnológicas norteamericanas que, a su vez, suelen ser mencionadas de forma global como las «GAFAM».

Este término «GAFAM» básicamente es un acrónimo formado por las iniciales de las empresas privadas «Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft», que también son las que dominan el mercado digital mundial. En algunos casos, la empresa «Twitter» suele ser incorporada a este grupo. Y a veces estás suelen ser llamadas las Cinco Grandes (The Five).

Los gobiernos están empezando a delegar su autoridad a las grandes plataformas tecnológicas. Cita de Edward Joseph Snowden, ex-consultor tecnológico estadounidense.

Aunque también, otras regiones del mundo, poseen sus propios «Gigantes tecnológicos» nacionales, que muchas veces debido a su gran influencia, poder y expansión, suelen al igual que los «GAFAM», sobrepasar sus áreas geopolíticas naturales. En Rusia, por ejemplo, se pueden mencionar a «Yandex y VKontakt», y en China a «Baidu, Alibaba, Huawei, Tencent y Xiaomi», entre otros.

Otros grandes países como la India, Irán u otras importantes naciones en vías de desarrollo, también cuentan con grandes y exitosas empresas tecnológicas públicas y/o mixtas, o importantes complejos tecnológicos científico-militares, que están adquiriendo mucho poder y renombre mundial.

Esta realidad, ha originado acciones internacionales, como la realizada en el año 2014, por la «Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)», que mediante un estudio titulado «Tendencias mundiales de la libertad de expresión y el desarrollo de los medios» dejo en claro, como la privatización de la censura representa un riesgo para la libre y segura circulación de la información en el mundo debido a:

“Un control creciente de contenidos en la red cibernética por parte de intermediarios como los motores de búsqueda y las redes sociales”. Extracto del Estudio de la UNESCO.

Además, han sido muchos los casos hasta hoy, 2019, en los que muchos de estos «Gigantes tecnológicos», se han visto envueltos, en «casos de violaciones de la privacidad» y mal uso o uso deshonesto de la «información personal digital» de sus usuarios.

Todo este panorama, justifica las correspondientes y necesarias acciones, tanto por parte de los Gobiernos y Estados, como de Organismos internacionales, para evitar que algún «Gigante Tecnológico» u otras empresas privadas, «Privaticen el Internet y el Ciberespacio» y violen impunemente la «Privacidad» de los Usuarios y Ciudadanos del mundo.

Privacidad Informática: Ventajas del Software Libre

Privacidad Informática y Software Libre

Así como en el artículo anterior, dejamos en claro que la «Ciberseguridad» de los usuarios y ciudadanos del mundo suele mejorar con el uso de «Sistemas Operativos, aplicaciones, sistemas y plataformas, libres y abiertos», de igual manera, la «Privacidad» de los mismos se ve aumentada y asegurada por el uso de las tecnologías antes mencionadas.

Muchas de las «Tecnologías libres y abiertas» son una excelente alternativa para que cada usuario y ciudadano pueda realmente estar seguro de que su «información personal digital» permanece secreta y segura de terceros, como Empresas y Gobiernos.

Ya que los principios (libertades) del «Software Libre y el Código Abierto» permiten que las respuestas antes las violaciones de «Ciberseguridad y Privacidad Informática», no solo sean más eficaces y efectivas, sino contundentes, variadas y con orientaciones específicas”.

«El Software Libre y el Código Abierto» ofrecen a aquellos que lo usan, mayores y mejores garantías en materia de «Ciberseguridad y Privacidad Informática», ya que deben permitir la auditoria de todo código o procedimiento de la tecnología usada, para así conocer a profundidad qué hace la misma, en forma general o específica, con nuestra información.

Y permitir, incluso para aquellos que conocen de la materia, el poder descubrir posibles puertas traseras, con la cuales se puedan estar filtrando algún dato personal de cualquier usuario del mismo. Situaciones que suelen ser nada fáciles, en tecnologías bajo «Software Privativo y de Código Cerrado».

Privacidad Informática: Conclusión

Conclusión

Nuestra «Privacidad» y nuestra «Privacidad Informática» es un «Derecho Humano fundamental» que debe ser garantizado y protegido por los Gobiernos y Estados, de ellos mismos y demás individuos u organizaciones, para que así la «información personal digital» de todos no se vea vulnerada ante acciones ilegales, injustas o desiguales, y no sea utilizada con fines contrarios a los propósitos y principios antes mencionados en las muchas leyes o pactos internacionales existentes.

Por último, vale la pena resaltar que velar por nuestro derecho a la privacidad en la era digital, significa apoyar las acciones y medidas necesarias para que nuestros Gobiernos y Estados legislen en esta materia, dado que los ilícitos que pudiesen cometerse contra el «Derecho a la Privacidad», en la era digital, son y seguirán siendo tan cambiantes como la tecnología misma.

Y de nuestra parte queda, el ejecutar las mejores prácticas en materia de «Seguridad de la Información», y en la medida de lo posible usar cada día más «Tecnologías libres y abiertas».

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