"Me gustaría hacerme autónomo, sin embargo mis ingresos son bajos y no me sale a cuenta pagar los gastos. ¿Estoy obligado a darme de alta?". Se trata de una duda muy común entre aquellos ciudadanos que ejercen una actividad económica por cuenta propia que no aporta un nivel de entradas suficiente para compensar el pago de la cuota de autónomos y de los impuestos.

¿Qué dice la Ley?

Las obligaciones legales de un trabajador autónomo pueden dividirse principalmente en dos apartados: alta en la Seguridad Social y alta en Hacienda (alta censal y régimen fiscal, alta IAE). Consulta nuestra sección de ayuda para saber más sobre tramites para hacerse autónomo. Analizamos en primer lugar la definición de autónomo por parte de la Ley. El Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, precisa (CAPÍTULO II - Artículo 2):

Resumiendo, se considera trabajador por cuenta propia quien cumpla con todo y cada uno de los siguiente requisitos:

  • 1. Ser ciudadano español residente en España, o extranjero residente legal en España.
  • 2. Ejercer una actividad económica en España.
  • 3. Debe tratarse de una actividad económica de tipo lucrativo.
  • 4. Debe realizarse de forma personal y directa.
  • 5. Debe tratarse de una actividad económica lucrativa realizada de forma habitual.

Si cumplimos con estas exigencias estamos obligados a darnos de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y cotizar en la Seguridad Social. Por el contrario si nuestra actividad no tiene carácter habitual (por ejemplo trabajos esporádicos) no estaríamos ante la obligación de hacerse autónomo aunque los inspectores de la Seguridad Social podrían intentar demostrar que no es así. Uno de los criterios usados para demostrar la habitualidad es el importe anual percibido por nuestro trabajo.

¿Cuál es el mínimo de ingresos para ser autónomo?

Cuando hablamos de ingresos mínimos para el alta de autónomos entramos en el argumento más debatido en jurisprudencia a la hora de demostrar la obligación de alta en el RETA. Tres sentencias del Tribunal Supremo (29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002) corroboran la jurisprudencia que afirma que se da habitualidad al percibirse una remuneración superior al Salario Mínimo Interprofesional (consulta aquí el importe para este año).

Content PC

Sin embargo los inspectores podrán sancionarte y tendrás que demostrar en juicio que tus ingresos son inferiores al salario mínimo. No todos lo consiguen y los precedentes de sanciones son abundantes. Se trata claramente de un vacío legislativo que aprovecha de la "estrategia del miedo" para fomentar el alta de nuevos autónomos y evitar ingresos en negro. Algunas propuestas de reforma del marco legal apuntan precisamente a introducir una tributación proporcional a los ingresos en lugar de una cuota fija que desmotiva los nuevos trabajadores por cuenta propia.

¿ Puedo facturar sin darme de alta ?

En otras palabras: "si mis ingresos no alcanzan un mínimo que permita cubrir los gastos de Seguridad Social, o si mi actividad no es de tipo habitual, ¿puedo ahorrar la cuota de la Seguridad Social?" La respuesta depende de cada caso y de tus ingresos anuales tal y como comentado en el párrafo anterior.

Si tus ingresos sobrepasan el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). En este caso facturar sin ser autónomo es ilegal, debes darte de alta ya que tus entradas superan el nivel de ingresos mínimos para ser autónomo.

Si tus ingresos no sobrepasan el SMI. Facturar sin ser autónomo es arriesgado debido a la actual falta de legislación. En caso de inspección y de sanción existe la posibilidad de impugnarla, sin embargo esto cuesta dinero y tiempo. Es deseable una reforma legislativa que aclare de una vez la actual situación de incertidumbre jurídica.

En ambos casos, para emitir facturas legales, debes tramitar el alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y declarar el IVA trimestralmente.

¿ Qué ocurre si NO me doy de alta ?

Seguridad Social. si no te das de alta en el RETA dentro del plazo establecido (30 días desde el comienzo de la actividad) la infracción se considera grave con la consiguiente multa hasta 3000 euros y la obligación de abonar la correspondiente cuota de autónomos y el recargo por retraso.

Hacienda. Si no liquidas a tiempo el IVA, te expones a sanciones económicas desde un 5% hasta el 100% del importe debido. La Agencia Tributaria aplicará además un recargo en función del tiempo que haya trascurrido entre la fecha obligatoria de pago y el momento en que se realiza la liquidación del importe. Si no pagas el IVA es muy probable que recibas una inspección de Hacienda.

Alternativas

Darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social es obligatorio en los casos mencionados a lo largo de este artículo. En el mundo real las cosas se complican y se matizan dependiendo de las circunstancias profesionales y personales de cada uno.

Reducciones en la cuota de la Seguridad Social. Si estás ofreciendo tus servicios de forma continuada pero tus ingresos son bajos, ahora mismo existe la posibilidad de una importante bonificación en la cuota mensual de los primeros 2 años si no has estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores, si no empleas trabajadores por cuenta ajena y no eres autónomo colaborador.

Darse de alta temporalmente. Es una opción que varios contemplan y que muchos ponen en marcha, concentrar la facturación en algunos mes por medio de altas y bajas temporales. El nivel de ingresos mínimos para darse de alta de manera permanente como autónomo es el SMI calculado mensualmente o por año. Si tus ingresos superan este limite, no es aconsejable repetir altas y bajas ya que las alarmas sonarán con consiguiente inspección asegurada.

Esperar que tus ingresos se estabilicen. No se puede exigir que un autónomo que gane 200€ al mes pague una cuota mensual de SS superior a sus ingresos. Como alternativa, a la espera que mejores tus ganancias, puedes darte de alta solo en Hacienda declarando los ingresos y el IVA si procede. Si la Seguridad Social te reclama el pago de la cuota mensual, debes demostrar que tu actividad no es “habitual” o que tus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Utilizar un tercero para facturar. Otra opción interesante para evitar los gastos de cotización, y mientras los ingresos no alcancen un nivel aceptable, es pedir a un tercero que facture por nuestra cuenta. Existen cooperativas organizadas que proveen este servicio y que cobran cantidades razonables.

Actividad complementaria. Si estás trabajando por cuenta ajena, y la actividad en cuestión no es tu trabajo principal, podrías darte de alta en Hacienda y no pagar la cuota mensual al estar actualmente cotizando en el Régimen General. No es una opción contemplada a nivel legislativo, sin embargo puede aplicarse, en este caso también, aquella jurisprudencia consolidada que contempla la no obligatoriedad de la cotización en SS si los ingresos no superan el SIM (Salario Mínimo Interprofesional).

Content laptop

Gracias por visitar el blog oficial de la tienda ReDIGIT Informática Circular. Si estás buscando ordenadores, monitores o portátiles baratos, en nuestra tienda online podrás encontrar PC de sobremesa a partir de 99 euros IVA incluido y portátiles económicos con 2 años de garantía. Todos los equipos en venta en ReDIGIT son de ocasión (segunda mano, renovados, refurbished y outlet), funcionan perfectamente y son ideales para cualquier tarea de tipo doméstico y profesional. ReDIGIT es la primera tienda en España que ofrece hasta 3 años de garantía en productos de informática de ocasión. Ponte en contacto con nosotros llamando/escribiendo directamente al Tel. y WhatsApp: 974 353 720.

  1. Ubuntu
  2. Debian
  3. GNU/Linux
  4. Anual
  5. Windows 10
  6. Windows
Ofertas ordenadores usados